De acuerdo al Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 , desarrollado  en el BOJA Extraordinario número 12, de Sábado 30 de Enero de 2021, se establece   la prórroga de las medidas hasta el próximo 15 de Febrero, recogiéndose en el Anexo I a La Victoria dentro de los municipios  que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.

¨Artículo único. Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.

Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida de municipios.

La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto.

Disposición final primera. Actualización del anexo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¨